CÓMO COLABORAR

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Donaciones

  • Como particular, puede realizar su donativo a través de esta página web, mediante tarjeta de crédito.
  • DONACIÓN ONLINE
  • Como empresa, si desean realizar una donación al CRG, disponemos de distintos modelos de colaboración. Para más información: 93 316 01 45. 

Patrocinios

Si como empresa están interesados en colaborar con algún proyecto social relacionado con la investigación biomédica, el CRG dispone de un amplio portafolio de eventos y proyectos científicos susceptibles de recibir financiación del sector privado. Pueden encontrar algunos ejemplos en la sección Investigación en el CRG y/o Eventos.

Los eventos y proyectos científicos son una buena inversión para las empresas que potencian o deseen potenciar su vertiente de responsabilidad social, en términos de mejora de imagen, visibilidad, solidaridad para con una causa social, etc.

En el CRG estamos a su entera disposición para proporcionarles más información sobre nuestros eventos y proyectos y posibilidades de colaboración. Pueden contactarnos en el teléfono 93 316 01 45.

VENTAJAS FISCALES

Según establece la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro e incentivos fiscales al mecenazgo, las deducciones fiscales aplicables a las donaciones directas a favor de la Fundació Centre de Regulació Genòmica son las siguientes:

Donaciones de particulares:
Deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 25% del importe de la donación. La deducción aplicada no podrá exceder del 10% de la base imponible del período del contribuyente. Por el exceso no se podrá aplicar deducción.

Donaciones de organizaciones o empresas:
Deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (IS) del 35% del importe de la donación. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período. Sin embargo, el exceso se podrá aplicar en los períodos impositivos que concluyen a los 10 años siguientes.

Donaciones de no residentes:
Deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (INRN) del 25% del importe de la donación. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones:

  • En el supuesto de donativos dinerarios, su importe.
  • En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuvieran en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Para más información, pueden ponerse en contacto con nosotros en la siguiente dirección de correo electrónico: comunicacio@crg.eu